EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL ES INCONSTITUCIONAL

El sistema fiscal español es confiscatorio

La constitución española indica en su art. 31:

  1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
  2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
  3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Respecto al 31.1. El sistema fiscal español es confiscatorio, porque que se considera confiscatorio, aqui esta el problema y a su vez la trampa del sistema tributario español. Dicho especialmente de un impuesto: Que detrae una proporción excesiva de la renta gravada. En España no se ha fijado un porcentaje a partir del cual un tributo puede tener carácter confiscatorio, lo que significa que solo se considera que lo tiene si alcanza el 100% de la capacidad económica del contribuyente.

Pero esto es una salvajada. Significaria que no le queda al ciudadano para comer siquiera. Por lo tanto esa definición es incorrecta no puede ser el 100%.

Nadie ni siquiera el TC ha definido cual es el limite a la confiscación tributaria, el Tribunal Constitucional reconoció que “desde una perspectiva material, el art. 31.1 CE consagra no solo principios ordenadores del sistema tributario, que son al propio tiempo, límite y garantía individual frente al ejercicio del poder, sino también derechos y deberes de los ciudadanos frente a los impuestos establecidos por el poder tributario del Estado”; advirtiendo a renglón seguido que “existe el deber de pagar el impuesto de acuerdo con la capacidad económica, en el modo condiciones y cuantía establecidos por la ley; pero existe correlativamente, un derecho a que esa contribución de solidaridad sea configurada en cada caso por el legislador según aquella capacidad”( STC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 6º).

En definitiva nadie establece cual es el límite. ¿Por que? Para no comprometer a ningún gobierno ni a ningún impuesto.

Así tenemos impuestos como los que giran sobre el tabaco que alcanzan porcentajes de tributación cercanos al 90% del precio. Basándose en una falsa lucha contra el tabaquismo convierten el tabaco en el mayor negocio para un estado (porque no lo prohiben lo explotan).

O bien impuestos como sobre el alcohol, sobre los combustibles, sobre la cerveza, etc., etc., son impuestos con porcentajes salvajes dignos de ser calificados como confiscatorios.

Entonces podemos decir que España tiene un sistema tributario confiscatorio, yo pienso que absolutamente SI, si pensamos por un momento con uno de los impuestos más altos el del tabaco que un ciudadano paga por cada cigarrillo un 87% del precio de la cajetilla, ese impuesto es confiscatorio porque recae sobre el previo impuesto de obtención de una renta que si es la mayoritaria, la enta del trabajo sufre ya una presión nunca inferior al 19%, por tanto 87% + 19% supera el umbral del 100%.

Pero ese ejemplo que es el más grave, se repite muchas veces sin darnos cuenta en muchas situaciones más dramáticas, pensemos por ejemplo comprar una casa, hoy todas las fuerzas políticas se llevan las manos a la cabeza de lo dificil que es comprar una casa para la gente humilde y para los jovenes, pues veamos ese ejemplo: Primero tengo que tener un salario algo superior al SMI si quiero comprar una casa, pensemos no en un ingeniero, no en un cirujano, no en un broker, pensemos en una persona con un salario de 26.000€ por poner un ejemplo, triburaría al 30% por IRPF. Pero además ha de satisfacer las contribuciones sociales a la seguridad social la que paga él y la que paga la empresa por él que recordemos es un pago POR ÉL, pero no queda ahi la cosa, una vez que tiene su salario Neto, ha de pagar un 10% del valor de la casa si es nueva por el IVA o por el ITP si es de segunda mano (aprox. varia según comunidad autónoma).

Pero de nuevo hay una trampa tengo que satisfacer el total del impuesto en el momento de la compra, cuando es un bien duradero, lo lógico seria satisfacerlo proporcionalmente al número de años que detento ese bien duradero vivienda y no inmediatamente por el total valor de la vivienda en el minuto uno. así si compro una vivienda pensemos de un valor de 300.000€ tengo que pagar 30.000€ inmediatamente de impuestos, eso es sencillamente un PROBLEMON por no decir una salvajada, que presión fiscal es esa, porque estamos hablando de necesitar años para poder acceder a una entrada en la compra de una vivienda y cuando voy a comprarla pagar un importe salvaje por un bien duradero en el momento de la compra. Eso es sencillamente el quebradero de cabeza de todos y los políticos a lo suyo a recaudar impuestos y gastarlo ineficientemente.

Si pensamos en la compra de un automovil o una moto la cosa es SALVAJE, los impuestos que pagamos después de satisfacer el neto de nuestro salario es: IVA 21%, Impuesto de circulación en función de la contaminación de CO2 que puede llegar a otro 21% más, pero luego hay que cargarlo o de electricidad o de gasolina/diesel, bueno asombrense de que tipos impositivos entre el 41% y 56%, creen que ha terminado, pues esta el IVTM, el impuesto que se paga en el seguro obligatorio, el impuesto en los peajes, la ITV, y llegamos a una cifra que comprar un coche y usarlo es sencillamente confiscatorio.

2 pensamientos sobre “EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL ES INCONSTITUCIONAL

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