EL IMPACTO DE LA REFORMA EN LA DISCAPACIDAD

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EL IMPACTO DE LA REFORMA DEL DERECHO CIVIL EN LA DISCAPACIDAD

EL IMPACTO DE LA REFORMA DEL DERECHO CIVIL EN LA DISCAPACIDAD

Novedades de la reforma y qué significa desde un punto de vista práctico el cambio legislativo

La reforma recientemente aprobada por nuestras cámaras legislativas supone, mediante el cambio que introduce en numerosas leyes, la asunción de los principios inspiradores de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ello significa que la consideración de las personas con discapacidad cambia radicalmente. Hasta ahora, cuando una persona necesitaba asistencia o ayuda para celebrar un negocio o actuar con trascendencia jurídica había que acudir a un procedimiento judicial de incapacitación o modificación de su capacidad que conllevaba la pérdida o restricción de su capacidad.

Ello suponía que se designaba una persona que en adelante la sustituiría cuando hubiera que tomar una decisión que la afectara. Era esa persona, su representante legal, quien decidía cuando, cómo y con qué contenido se celebraba un negocio jurídico como una compraventa, herencia, donación.

Tras esta reforma el sistema cambia radicalmente y cuando una persona necesite ayuda para celebrar un negocio jurídico, en vez de designar una persona que la sustituya, se designa y diseña, con su intervención, un mecanismo de apoyo que la asiste en su toma de decisiones y en la formalización del negocio jurídico en el que esté interesada.

Las consecuencias van a suponer un cambio sustancial. Para empezar, se elimina la incapacitación o modificación de la capacidad como forma de protección, desapareciendo la tutela de las personas con discapacidad.

Salvo supuestos excepcionales en que la persona no pueda exteriorizar su voluntad, nadie podrá sustituir en su toma de decisiones a la persona, que podrá valerse, tanto ante los juzgados como en notarías y otras instituciones públicas, de los ajustes que sean precisos para formar y exteriorizar su voluntad.

Será exigible que se ponga a su disposición todos los medios técnicos y humanos que faciliten esa intercomunicación con las instituciones públicas. Por otro lado, las disposiciones de la persona con discapacidad son preferentes a las establecidas por el juzgado, reservándose su intervención y la del ministerio fiscal a aquellos supuestos en que las disposiciones voluntarias sean ineficaces, no existan o se ejerciten de manera inadecuada.

¿Cuál es la situación en la quedan las personas que con anterioridad habían sido incapacitadas, generalmente sujetos a tutela?  ¿se aplicarán automáticamente a las personas con discapacidad previamente incapacitadas o habrá que solicitarlo? ¿Quiénes pueden presentar esa solicitud?

Respecto de las personas incapacitadas o cuya capacidad hubiera sido judicialmente modificada con anterioridad, si estaban sometidos a tutela, el tutor designado seguirá ejerciendo su cargo, pero a partir de la entrada en vigor de la reforma deberá hacerlo con sujeción a las reglas que la nueva redacción establece para los curadores representativos. Es decir, de manera muy similar a la que se han desenvuelto hasta ahora, aunque en todas sus actuaciones habrán de atender al nuevo espíritu de la ley, interviniendo con la persona con discapacidad y teniendo en cuenta sus deseos, voluntades y preferencias.

Si se trata de personas no sometidas a tutela pero si a patria potestad prorrogada o rehabilitada, seguirán en esa situación hasta que se revise su situación con arreglo a lo que después veremos. Es decir, los padres seguirán desempeñando esa función con arreglo a la legislación anterior en tanto no se produzca la revisión judicial que prevé la propia ley de reforma.

En cualquier caso, la persona sometida a tutela, los progenitores que ostenten la patria potestad rehabilitada o prorrogada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos de las personas con discapacidad, podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva regulación, para adaptarlas a esta.

Se establece un plazo máximo de un año desde que se presente dicha solicitud para que las medidas de apoyo anteriores sean revisadas. Dicha revisión para adaptar su necesidad de apoyos a la nueva legislación sólo puede solicitarse por vía judicial, que habrá, no obstante, de tener en cuenta su voluntad y preferencias. Aun a falta de solicitud de las personas anteriores, dicha revisión habrá de realizarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal que tenga conocimiento de esa situación en un plazo máximo de tres años.

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