PROYECTO IMPUESTO A GRANDES FORTUNAS
IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
IMPUESTO GRANDES FORTUNAS
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Tiene como finalidad exigir un mayor esfuerzo a los contribuyentes con mayor capacidad económica para hacer frente a la crisis energética e inflacionista, y armonizar la fiscalidad patrimonial entre las distintas comunidades autónomas.
¿QUÉ SE GRABA, QUE ES EL HECHO IMPONIBLE?
El Impuesto se configura como un tributo estatal, de carácter directo y naturaleza personal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”).
Su hecho imponible se define como la titularidad por parte de personas físicas de un patrimonio neto de cuantía superior a tres millones de euros.
La intención es que el Impuesto sea temporal, y su vigencia se limite a dos ejercicios, aunque se incorpora una cláusula de revisión para evaluar su continuidad al término de ella.
El devengo se producirá el 31 de diciembre de cada ejercicio, con período de autoliquidación e ingreso entre los meses de mayo y junio del ejercicio siguiente.
El Impuesto estará vigente desde este ejercicio si la ley se publica (como pretende el Gobierno de coalición), antes del 31 de diciembre de 2022.
En ese caso, la primera autoliquidación tendría lugar entre mayo y junio de 2023.
¿CUÁL ES SU BASE IMPONIBLE?
La base imponible del Impuesto viene integrada por el patrimonio neto del sujeto pasivo; es decir, por la diferencia entre el valor de sus bienes y derechos y el de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
A efectos de su determinación, la norma se remite a las reglas de valoración previstas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP (la “Ley del IP”). Los contribuyentes residentes fiscales en España (sujetos por obligación personal) pueden reducir la base imponible en el mínimo exento de 700.000 euros.
¿CUAL ES SU TIPO IMPOSITIVO?
Sobre la base liquidable se aplicará la siguiente tarifa,
Hasta 3 millones de euros 0 %
Entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros 1,7 %
Entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 euros 2,1 %
En adelante 3,5 %
Para evitar la doble imposición, la norma permite deducir de la cuota del Impuesto la cuota del IP satisfecha por el contribuyente.
¿SE APLICAN LAS MISMAS EXENCIONES QUE EN EL IP?
Sí, se remite expresamente a las exenciones previstas en la Ley del IP. De esta forma, estarán exentos del Impuesto, entre otros bienes y derechos, la vivienda habitual (hasta 300.000 euros), la empresa familiar y determinadas obras de arte, entre otros bienes, en iguales condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos a efectos del IP.
¿SE PREVÉ TAMBIÉN UN LÍMITE CONJUNTO CON EL IRPF?
Sí, la norma establece un límite a la cuota íntegra del Impuesto en los mismos términos previstos en el artículo 31 de la Ley del IP. A grandes rasgos, la cuota del Impuesto, junto con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y del IP, no podrá superar, en los casos de obligación personal, el 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF.
¿A QUIÉNES AFECTA?
Son sujetos pasivos del Impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio. En la práctica, como la norma permite la deducción de la cuota del IP, el Impuesto tendrá un mayor impacto sobre quienes residan en comunidades autónomas en las que el IP esté bonificado (Comunidad de Madrid), produciéndose de forma indirecta una armonización de la fiscalidad patrimonial entre las comunidades autónomas. Los sujetos pasivos por obligación real de contribuir, únicamente deberán presentar la autoliquidación cuando la cuota resulte a ingresar.
Pero otras CC.AA. pensaban que no les iba a afectar y con el tipo máximo del 3,5% si les afectara, así ocurrirá en comunidades como Galicia (2,5 %), Asturias (3 %), Murcia (3 %) o Cataluña (2,75 %).
¿ES CONSTITUCIONAL EL IMPUESTO?
Hay algunas dudas sobre su acomodo a la distribución de competencias tributarias entre el Estado y las comunidades autónomas y a los principios de justicia tributaria que deben regir el ordenamiento tributario.
