COMO EVITAR QUE EL CAMBIO DE HIPOTECA ANULE LA DEDUCIÓN EN IRPF

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COMO EVITAR QUE EL CAMBIO DE LA HIPOTECA TRIBUTE EN EL IRPF

Como evitar que el cambio de banco de la Hipoteca anule la deducción en vivienda en el IRPF

  • Tributos modifica su criterio y penaliza cancelar el préstamo y contratar uno nuevo si no son operaciones simultáneas

Hacienda cambia de criterio y pasa a considerar que el cambio de la hipoteca de una entidad bancaria a una segunda distinta supone operaciones distintas, que implican la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, para aquellos que aún conservan este derecho en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Así lo interpreta la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en una consulta vinculante, de 1 de septiembre de 2022, en la que niega la deducción en “un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y en otro momento indeterminado posterior, sin conexión directa con dicha cancelación, el contribuyente contratara un nuevo préstamo o crédito, pudiendo ser incluso con la garantía de los mismos bienes o igual número de vencimientos que quedaban pendientes del precedente, sin concatenación entre ambos.

Por tanto, afirma Tributos en esta consulta, al producirse uno y otro acto en momentos diferentes, habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación.

Te recomendamos por tanto:

Hacer de forma simultánea, la operación de cancelaciónde la hipoteca y la de la nueva hipoteca en otro banco debe simultanearse, en el momento de la firma del contrato del nuevo préstamo o crédito, empleando para ello parte o el total del principal obtenido en dicho contrato.

Solo de suceder de forma simultánea, tanto los gastos generados con motivo de la cancelación del préstamo originario y constitución del nuevo préstamo tendrán la misma consideración de deducibles.

Respecto del nuevo préstamo o crédito y su vínculo con el precedente, como de cualquier otro, el contribuyente debe acreditar la conexión con el prestamista, si así lo requiriere la Agencia Tributaria, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución.

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