CUAL ES EL PARQUE MOVIL DEL ESTADO?
PARQUE MOVIL DEL ESTADO
Servicios del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.
Artículo 3. Objeto.
1. El Parque Móvil del Estado, O.A., determina y gestiona los servicios de
automovilismo de la Administración General del Estado y de los órganos constitucionales
del Estado, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.
2. Los servicios de automovilismo de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Juntas Administradoras de Vehículos y
Maquinaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Democrático continuarán prestándose en la forma
que determina su normativa específica.
Artículo 4. Funciones.
El Parque Móvil del Estado, O.A., presta los siguientes servicios:
a) Servicios de representación.
b) Servicios generales.
c) Servicios extraordinarios.


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184 Martes 2 de agosto de 2022 Sec. I. Pág. 111482 cve: BOE-A-2022-12927
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Servicios de representación.
1. Se prestarán servicios de representación a los siguientes altos cargos de la
Administración General del Estado:
a) El Presidente del Gobierno.
b) Los Vicepresidentes del Gobierno.
c) Los Ministros.
d) Los Secretarios de Estado.
e) Los Subsecretarios y los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de
Subsecretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7.
f) Los Delegados del Gobierno, cuando lo precisen en sus desplazamientos
oficiales en Madrid.
2. Los servicios de representación a los Directores Generales y demás altos cargos
con rango asimilado se prestarán en la forma que se establece en el artículo siguiente,
condicionado a los recursos disponibles.
3. En los órganos constitucionales y en los órganos con relevancia constitucional
del Estado, se prestarán servicios de representación a las siguientes autoridades:
a) Sus presidentes y vicepresidentes, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General del
Estado.
b) Los miembros que, de acuerdo con sus leyes reguladoras, integran los plenos
del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de
Cuentas, así como los consejeros permanentes del Consejo de Estado y el Secretario
General de este órgano constitucional.
c) Presidentes de Sala y miembros de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo,
así como al Vicepresidente de dicho Tribunal.
d) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado.
e) El Adjunto Primero y el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.
Al resto de autoridades en activo se les prestará esta clase de servicios en la forma
que se determine por el Parque Móvil del Estado, O.A., condicionado a los recursos
disponibles.
4. También se prestarán servicios de representación a la Jefatura del Estado y a los
ex Presidentes del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto, para estos últimos, en el
artículo 3.3 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de
los Ex Presidentes del Gobierno.
5. La prestación del servicio se iniciará y finalizará, en su caso, a la vista de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del correspondiente nombramiento o cese,
respectivamente, del alto cargo o autoridad.
Artículo 6. Servicios de representación a los Directores Generales y asimilados.
1. Por razones de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y con los
medios disponibles, los servicios de representación a los Directores Generales y
asimilados, serán gestionados directamente por el Parque Móvil del Estado, O.A.,
implantando para ello las soluciones de movilidad funcional que se requieran para la
mejor cobertura del servicio.
2. Para ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 3/2015,
de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado, en el que se establece que la utilización de vehículos oficiales por quienes
ejerzan un alto cargo estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas
del desempeño de sus funciones, los Directores Generales y asimilados deberán facilitar
al Parque Móvil del Estado, O.A., sus necesidades de movilidad. El Parque Móvil del
Estado determinará la antelación con la que se deben solicitar los servicios para
asegurar la correcta organización de los mismos.
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Núm. 184 Martes 2 de agosto de 2022 Sec. I. Pág. 111483 cve: BOE-A-2022-12927
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3. La petición de estos servicios se realizará de forma individualizada y para su
prestación no se asignarán conductores fijos.
4. Los servicios que se presten fuera de la jornada laboral ordinaria, que
comprende desde las 22:00 horas hasta las 7:00 del día siguiente en días laborables, o
en fines de semana y festivos, se considerarán servicios extraordinarios, devengando la
correspondiente contraprestación económica.
5. La petición y gestión de estos servicios se llevará a cabo a través de la
aplicación informática de gestión de servicios automovilísticos que determine el Parque
Móvil del Estado, O.A.
6. La prestación de estos servicios se iniciará y finalizará a la vista de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del correspondiente nombramiento o cese,
respectivamente, del alto cargo o autoridad.
7. Por idénticas razones de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y
cuando necesidades coyunturales así lo justifiquen, podrá aplicarse el modelo de gestión
descrito a los servicios de representación de los Subsecretarios y asimilados.
Artículo 7. Servicios Generales.
1. El Parque Móvil del Estado, O.A., prestará los servicios generales que sean
necesarios para el normal funcionamiento de los organismos e instituciones del Estado,
de acuerdo con los recursos humanos, económicos y materiales disponibles y asignados
de manera homogénea entre todos ellos. Dichos servicios serán gestionados
directamente por el Parque Móvil del Estado, O.A.
2. La prestación de servicios generales será solicitada por los órganos e
instituciones comprendidos en los artículos anteriores al Parque Móvil del Estado, O.A., a
través de la aplicación informática que determine el organismo, de forma individualizada,
indicando en la solicitud todos los extremos que en ella se requieren. A tal efecto,
deberán asignarse uno o varios gestores autorizados expresamente a formular las
solicitudes y demás trámites que deban realizarse a través de la aplicación.
3. Cuando se soliciten servicios fijos, con carácter indefinido, para la cobertura de
necesidades de movilidad distintas de las vinculadas al normal funcionamiento de los
organismos e instituciones del Estado, citadas en el apartado anterior, como puedan ser
el transporte de otras autoridades no incluidas en el artículo 5, devengarán la
correspondiente contraprestación económica.
4. En la medida de lo posible, con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia en
el uso de los recursos, los órganos e instituciones que soliciten esta clase de servicios
facilitarán al Parque Móvil del Estado, O.A., una programación semanal de los servicios
que precisen, indicando aquellos que habitualmente se realicen periódicamente.
5. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., autorizar la
prestación de los servicios generales solicitados, siempre que la solicitud efectuada esté
debidamente motivada y a su vez existan recursos disponibles que permitan prestar
ordenadamente dichos servicios.
6. La asignación de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios
para la prestación de los servicios autorizados será realizada por el Director General del
Parque Móvil del Estado, O.A.