CUAL ES EL PARQUE MOVIL DEL ESTADO?

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PARQUE MOVIL DEL ESTADO

Servicios del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.

Artículo 3. Objeto.

1. El Parque Móvil del Estado, O.A., determina y gestiona los servicios de

automovilismo de la Administración General del Estado y de los órganos constitucionales

del Estado, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

2. Los servicios de automovilismo de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Juntas Administradoras de Vehículos y

Maquinaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio

para la Transición Ecológica y el Reto Democrático continuarán prestándose en la forma

que determina su normativa específica.

Artículo 4. Funciones.

El Parque Móvil del Estado, O.A., presta los siguientes servicios:

a) Servicios de representación.

b) Servicios generales.

c) Servicios extraordinarios.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 184 Martes 2 de agosto de 2022 Sec. I. Pág. 111482 cve: BOE-A-2022-12927

Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Servicios de representación.

1. Se prestarán servicios de representación a los siguientes altos cargos de la

Administración General del Estado:

a) El Presidente del Gobierno.

b) Los Vicepresidentes del Gobierno.

c) Los Ministros.

d) Los Secretarios de Estado.

e) Los Subsecretarios y los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de

Subsecretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7.

f) Los Delegados del Gobierno, cuando lo precisen en sus desplazamientos

oficiales en Madrid.

2. Los servicios de representación a los Directores Generales y demás altos cargos

con rango asimilado se prestarán en la forma que se establece en el artículo siguiente,

condicionado a los recursos disponibles.

3. En los órganos constitucionales y en los órganos con relevancia constitucional

del Estado, se prestarán servicios de representación a las siguientes autoridades:

a) Sus presidentes y vicepresidentes, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General del

Estado.

b) Los miembros que, de acuerdo con sus leyes reguladoras, integran los plenos

del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de

Cuentas, así como los consejeros permanentes del Consejo de Estado y el Secretario

General de este órgano constitucional.

c) Presidentes de Sala y miembros de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo,

así como al Vicepresidente de dicho Tribunal.

d) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado.

e) El Adjunto Primero y el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.

Al resto de autoridades en activo se les prestará esta clase de servicios en la forma

que se determine por el Parque Móvil del Estado, O.A., condicionado a los recursos

disponibles.

4. También se prestarán servicios de representación a la Jefatura del Estado y a los

ex Presidentes del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto, para estos últimos, en el

artículo 3.3 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de

los Ex Presidentes del Gobierno.

5. La prestación del servicio se iniciará y finalizará, en su caso, a la vista de la

publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del correspondiente nombramiento o cese,

respectivamente, del alto cargo o autoridad.

Artículo 6. Servicios de representación a los Directores Generales y asimilados.

1. Por razones de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y con los

medios disponibles, los servicios de representación a los Directores Generales y

asimilados, serán gestionados directamente por el Parque Móvil del Estado, O.A.,

implantando para ello las soluciones de movilidad funcional que se requieran para la

mejor cobertura del servicio.

2. Para ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 3/2015,

de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del

Estado, en el que se establece que la utilización de vehículos oficiales por quienes

ejerzan un alto cargo estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas

del desempeño de sus funciones, los Directores Generales y asimilados deberán facilitar

al Parque Móvil del Estado, O.A., sus necesidades de movilidad. El Parque Móvil del

Estado determinará la antelación con la que se deben solicitar los servicios para

asegurar la correcta organización de los mismos.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 184 Martes 2 de agosto de 2022 Sec. I. Pág. 111483 cve: BOE-A-2022-12927

Verificable en https://www.boe.es

3. La petición de estos servicios se realizará de forma individualizada y para su

prestación no se asignarán conductores fijos.

4. Los servicios que se presten fuera de la jornada laboral ordinaria, que

comprende desde las 22:00 horas hasta las 7:00 del día siguiente en días laborables, o

en fines de semana y festivos, se considerarán servicios extraordinarios, devengando la

correspondiente contraprestación económica.

5. La petición y gestión de estos servicios se llevará a cabo a través de la

aplicación informática de gestión de servicios automovilísticos que determine el Parque

Móvil del Estado, O.A.

6. La prestación de estos servicios se iniciará y finalizará a la vista de la publicación

en el «Boletín Oficial del Estado» del correspondiente nombramiento o cese,

respectivamente, del alto cargo o autoridad.

7. Por idénticas razones de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y

cuando necesidades coyunturales así lo justifiquen, podrá aplicarse el modelo de gestión

descrito a los servicios de representación de los Subsecretarios y asimilados.

Artículo 7. Servicios Generales.

1. El Parque Móvil del Estado, O.A., prestará los servicios generales que sean

necesarios para el normal funcionamiento de los organismos e instituciones del Estado,

de acuerdo con los recursos humanos, económicos y materiales disponibles y asignados

de manera homogénea entre todos ellos. Dichos servicios serán gestionados

directamente por el Parque Móvil del Estado, O.A.

2. La prestación de servicios generales será solicitada por los órganos e

instituciones comprendidos en los artículos anteriores al Parque Móvil del Estado, O.A., a

través de la aplicación informática que determine el organismo, de forma individualizada,

indicando en la solicitud todos los extremos que en ella se requieren. A tal efecto,

deberán asignarse uno o varios gestores autorizados expresamente a formular las

solicitudes y demás trámites que deban realizarse a través de la aplicación.

3. Cuando se soliciten servicios fijos, con carácter indefinido, para la cobertura de

necesidades de movilidad distintas de las vinculadas al normal funcionamiento de los

organismos e instituciones del Estado, citadas en el apartado anterior, como puedan ser

el transporte de otras autoridades no incluidas en el artículo 5, devengarán la

correspondiente contraprestación económica.

4. En la medida de lo posible, con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia en

el uso de los recursos, los órganos e instituciones que soliciten esta clase de servicios

facilitarán al Parque Móvil del Estado, O.A., una programación semanal de los servicios

que precisen, indicando aquellos que habitualmente se realicen periódicamente.

5. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., autorizar la

prestación de los servicios generales solicitados, siempre que la solicitud efectuada esté

debidamente motivada y a su vez existan recursos disponibles que permitan prestar

ordenadamente dichos servicios.

6. La asignación de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios

para la prestación de los servicios autorizados será realizada por el Director General del

Parque Móvil del Estado, O.A.

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